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El Tribunal de Apelaciones revocó el ascenso a juicio de los acusados y pidió al juez de primera instancia que interactuara con las partes y evaluara nuevas pruebas.
Escrito por Alessandro Amicarelli
Artículo 4, Artículo 1.
![No encontré mucho. La policía muestra lo que incautaron tras allanar una escuela de yoga en Buenos Aires en 2022. De X.](https://bitterwinter.org/wp-content/uploads/2023/12/Yoga-School.jpeg)
![No encontré mucho. La policía muestra lo que incautaron tras allanar una escuela de yoga en Buenos Aires en 2022. De X.](https://bitterwinter.org/wp-content/uploads/2023/12/Yoga-School.jpeg)
7 de diciembre de 2Dakota del Norte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina (la «Corte de Apelaciones») ha revocado el estatus de proceso del acusado en el caso de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (BAYS). 17 miembros de BAYS fueron acusados de explotación sexual, lavado de dinero, contrabando y trata de personas con fines de citas ilegales. El fallo del Tribunal de Apelaciones implica que el expediente del caso debe devolverse al tribunal inferior. A este último se le pide que considere las pruebas recientemente presentadas y las excepciones constitucionales planteadas por la defensa.
Bitter Winter ha publicado periódicamente artículos sobre el incidente de BAYS. La revista académica «Journal of CESNUR» publicó un informe detallado de Massimo Introvigne y Susan Palmer sobre el caso BAYS y su juicio.
Esto se basa en las acusaciones de un único activista contra las sectas, y los fiscales de la unidad contra la trata de personas PROTEX, que han aceptado plenamente la teoría poco científica y poco fiable del lavado de cerebro, creen que un gran número de mujeres maduras han sido perjudicadas. trabajar como prostituta y enviar sus ganancias a una escuela de yoga.
Cabe señalar que, sin excepción, todas las mujeres profesionales de mediana edad involucradas en este caso niegan ser «víctimas» de BAYS o haber trabajado alguna vez como prostitutas en su vida. Pero los fiscales mantienen una teoría paradójica de que BAYS les pudo haber lavado el cerebro a las mujeres y convertirse en víctimas o prostitutas sin darse cuenta.
El 4 de julio de este año se presentaron los informes de evaluaciones psiquiátricas y psicológicas de las presuntas víctimas. El mismo día, el juez de revisión Ariel Riho informó a la fiscalía su intención de concluir la fase de investigación del caso. Al día siguiente, la defensa presentó un recurso de nulidad y omisión (sin delito), solicitando la absolución de todos los imputados.
La primera acción (inválida) se basó en la decisión del tribunal de instancia de cerrar la investigación porque no había habido un diálogo previo entre las partes para valorar y discutir cuán valioso y valioso era el informe pericial. El caso se centró en que la decisión del juez fue apresurado y arbitrario. era. La defensa dijo que no hubo víctimas de trata de personas u otros delitos.
Además de la falta de evaluación de esta prueba crítica (exigida por la Corte de Apelaciones durante la consideración y confirmación parcial de la acusación), la defensa argumentó que el propio juez Riggio aún enfatizó la necesidad de la evaluación en su fallo del 4 de julio. que se nota. y recoger pruebas del incidente.
![Juez Ariel Rijo. De X.](https://bitterwinter.org/wp-content/uploads/2023/12/Judge-Ariel-Lijo.jpeg)
![Juez Ariel Rijo. De X.](https://bitterwinter.org/wp-content/uploads/2023/12/Judge-Ariel-Lijo.jpeg)
Esto contradijo la conclusión de la investigación y creó la posibilidad de duplicación de procedimientos. Algunas de las pruebas ya presentadas se utilizarían en el juicio, pero el resto de las pruebas no examinadas seguirían siendo examinadas por el juez de primera instancia.
El segundo recurso interpuesto invocó la excepción de omisión, señalando que se estableció que no se había cometido ningún delito al momento de la investigación.
Con este recurso, los representantes legales solicitaron la absolución de 17 imputados y del resto de los imputados BAYS.
Este tipo de excepción podrá ser invocado por la defensa cuando de los hechos expuestos o del examen de las pruebas se desprenda claramente que no se ha cometido un delito. En esta excepción, la defensa argumentó que las pruebas psicológicas y psiquiátricas demostraron que las nueve mujeres identificadas como víctimas del caso gozaban de buena salud mental y no presentaban síntomas relacionados con el trauma, lo que afirmó había sido demostrado científicamente de forma rigurosa y unánime. conduciendo a la conquista mental o la esclavitud sexual. Los expertos en salud mental creen que estas mujeres no muestran ningún signo de trastorno en su ámbito psicosexual, sino más bien signos de vulnerabilidad, sumisión, dependencia emocional, inestabilidad, manipulación o simplemente pasividad en las relaciones interpersonales. características como la asunción de roles. .
La defensa afirma que estos informes están firmados, sin excepción, por peritos del Equipo Médico Forense (CSJN) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y tanto por la defensa como por los peritos forenses, agregó. Ministerio Público (MPF).
En consecuencia, la defensa afirmó que «la lectura del peritaje y sus contundentes conclusiones prueba categórica e irrefutablemente que:» [these women] Son de estructura mental normal, tienen un adecuado sentido de autoestima y autoconcepto, tienen un nivel de integración y participación social que supera con creces su participación en BAYS, y son esencialmente inmunes a las insinuaciones y avances sexuales.No son una víctima. explotación. » Dado que no hubo víctimas de explotación ni pruebas de ninguna intención de explotarlas, la defensa argumentó que no había ningún delito de trata de personas, destruyendo así toda la teoría de la fiscalía.
![Los fiscales y los anticultistas intentaron crear una imagen mediática muy despectiva de BAYS como una](https://bitterwinter.org/wp-content/uploads/2023/12/the-cult-of-horror.jpeg)
![Los fiscales y los anticultistas intentaron crear una imagen mediática muy despectiva de BAYS como una](https://bitterwinter.org/wp-content/uploads/2023/12/the-cult-of-horror.jpeg)
Como resultado del examen se confirmó lo que las nueve mujeres dijeron en sus declaraciones en la sala Gesell (sala habilitada para que los psicólogos entrevisten a víctimas y delincuentes) y se comprobó que tenían buenas relaciones interpersonales, etc., detalles reportados de sus vidas. Bayes tenía muchos familiares y amigos fuera de Bayes, y tenían trabajos y actividades independientes hasta que fueron expuestos en los medios y sus carreras quedaron arruinadas por la desinformación.
Todos negaron con vehemencia haber sido obligados a realizar actos sexuales o de otro tipo. Como afirmaron muchas veces, siempre han sido mujeres libres y autónomas en todas sus decisiones. Además de las inspecciones a la Cámara Gesell y de los peritos, esta misma situación también lo afirmaron en los medios de comunicación y en entrevistas con destacados académicos Massimo Introvigne, Susan Palmer y Holly Falk.
Las nueve mujeres dijeron que ni los jueces ni los fiscales las pidieron que testificaran a pesar de repetidas solicitudes, por lo que consideraron necesario designar representantes legales para brindarles la información correcta.
De esta manera, cada uno podría incluir sus propias declaraciones en el expediente, en el que se podrían contar y documentar detalladamente los datos personales. También fue posible visualizar a través de fotografías cómo fue su vida personal y el amor de sus familiares y amigos en las últimas décadas. También presentaron numerosos documentos individuales y colectivos citando la jurisprudencia sobre derechos humanos de las mujeres, denunciando sesgos de género en la teoría procesal y negando las acusaciones y el hecho de que fueron catalogadas como víctimas. No sólo brindaron estos aportes para arrojar luz sobre este importante caso, sino que también presentaron denuncias formales contra los fiscales de PROTEX.
Lo que sucedió después se explicará en artículos posteriores de esta serie.
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